El baño musulmán de Cogollos Vega


Bóveda de los baños de Cogollos Vega

Los Baños Árabes de Cogollos Vega (Provincia de Granada) se datan en los siglos XIII y XIV, formando parte de la alquería andalusí denominada Qulqullus, origen de Cogollos Vega, destacando del resto de baños árabes de la provincia de Granada por su monumentalidad y las dimensiones de sus salas. El edificio responde a la tipología de hammam del mundo rural nazarí y fue construido con una técnica mixta: la solidez de su fábrica y el material empleado, la piedra, poco común en este tipo de edificaciones.

Sin embargo, según un documento del siglo XVI que otorga licencia para la construcción del baño lo dataría en una fecha posterior, en 1531 y aunque en teoría desde los mismos inicios del siglo XVI se prohibió a los moriscos el uso de los baños, lo cierto es que no solo siguieron frecuentándolos, sino que se construyeron algunos nuevos como posiblemente este o en el Marquesado del Cenete, o algunos sobre otros de época anterior, como en Aldeire (1529), Jerez (1520) o Lanteira (1540), sin ofrecer diferencias formales como sucede con el baño de Cogollos Vega.

Real Cédula de la reina doña Juana
 concediendo licencia a Gonzalo Fernández el Zegrí,
 veinticuatro de Granada, para edificar un baño
 en el lugar de Cogollos. Ávila, 19 de septiembre de 1533.
Instituto Gómez-Moreno de la Fundación Rodríguez-Acosta


"La Reyna
Por quanto por parte de vos, Gonçalo Fernandes Zegrí, veyntequatro de la çibdad de Granada, me fue suplicado vos fiziese merçed de daros liçençia, e facultad para poder hazer vn baño, en el logar de Cogollos, juridiçion de la dicha çibdad, diziendo aver neçesidad del, e porque por çierta ynformaçión, que por mi mandado ovo sobre ello el alcalde mayor de la dicha çibdad, e por su pareçer, que ante algunos del nuestro Consejo fue presentado con esto ser vtile e provechoso hazerse el dicho vaño, en el dicho lugar, e que dello no viene perjuicio a ningund terçero. E visto asy mismo lo que respondió çerca delo el reuerendo juez e padre, obispo de Tuy, nuestro presidente de la nuestra Avdiençia e Chançillería, que reside en la dicha çibdad, a quien después de vista la dicha ynformaçión, enbié a mandar que ynformase sy seria en perjuizio de lo ordenado en la Congregaçión que fue fecha en la dicha çibdad, al tiempo quel enperador e rey, mi señor, estubo en ella. Doy la dicha liçencia para hazer el dicho vaño, e por vos hazer merçed, tobelo por bien i por merçed. Por la presente, sin perjuizio de nuestras rentas reales, no de otro terçero alguno, e guardando lo ordenado e mandado en los capitulos de la dicha COngregaçion sobre lo tocante a los dichos vaños, que es que las personas que ovieren de seruir en ellos sean cristianos viejos, e cristianas viejas para las mugeres, e que ningun de los nuevamente convertidos a nuestra santa Fee cathólica, onbre ni muger, los syrvan i tengan cargo dellos, so pena de estar diez días en la cárçel. Vos doy liçencia e facultad para que, en el dicho lugar de Cogollos, podays hazer e tener, vos, e vuestros herederos e subçesores, o los que de vos o dellos ovieren cavsa, para siempre jamás, vn baño en que se puedan yr a vañar las personas que quisieren, e llevarles por ello lo que se suele y acostunbra pagar en otros vaños semejantes, conforme al arançel e ordenanças que sobre ello están fechas, o se fizieren por nuestro mandado. E para que lo podays vender, enpeñar, dar, donar, trocar, canbiar y enagenar, y hazer del y en él lo que quisieredes e por bien touieredes, como de cosa vuestra propia, avida por justo e derecho título real. Por esta mi çedula mando al Conçejo, justisia, regidores del dicho lugar, e a otras qualesquier [justicias?] de la dicha çibdad de Granada, como de todas las otras çibdades, villas e logares destos nuestros reynos e señoríos, que siendo syn los perjuizios susodichos, e guardándose lo ordenado e mandado en la dicha Congregaçión, como de suso se contiene, vos dexen e consienta haser, e tener, el dicho vaño, e llevar los derechos del, como dicho es, syn poner en ello, ni en parte dello, embargo ni ynpedimento alguno, so pena de la nuestra merçed, e de diez myll maravedís para la nuestra Cámara e cada vno que lo contrario fiziere. Fecha en la çibdad de Avila, a XIX días del mes de setienbre, de myll e quinientos e treynta e vn años.
O diz çibdad de Ávila, vala
Yo la Reyna.
Por mandato de su majestad. Juan Bazquez (rúbrica)
Vuestra majestad haze merced a Gonzalo Hernández el Zegrí, veinteguatro de Granada, para que pueda tener vn vaño en el lugar de Cogollos, guardando lo ordenado en la Congregación, e sin perjuizio de terçeros". 

En cualquier caso, el baño se sitúa en la Calle del Baño y se encuentra en buen estado, aunque se ha realizado una desafortunada intervención en la que se repellaron las paredes con cemento. Comprada la casa por el Ayuntamiento en 1.987 y declarados monumento histórico-artístico en el 1.991, actualmente el Ayuntamiento de Cogollos intenta restaurarlo convenientemente para poder hacerlo visitable. 

El conjunto mantiene la tipología del baño árabe nazarí del mundo rural, consistente en la sucesión de distintas salas de planta rectangular, dedicadas a sala fría (bayt al-barid), templada (bayt al-wastani) y caliente (bayt al-sajun) respectivamente.

El baño de Cogollos de la Vega, presenta en su estado actual tres naves paralelas de forma rectangular: la primera, correspondiente a la sala fría, está cubierta con bóveda de medio cañón y las dos siguientes -templada y caliente- con bóvedas esquifadas.

Acuarela de Manuel Gómez
Moreno-González (Granada,1874)
del Plano del baño de Cogollos de la Vega

Un plano detallado del mismo es el realizado por Manuel Gómez Moreno en el que se observa como falta la sala vestuario, pero conserva las salas fría, templada y caliente, dispuestas paralelamente, una a continuación de otra.

Su planta es rectangular y está compuesto de tres salas paralelas y una orientada de forma transversal. Su fábrica es de mampostería con bóvedas esquifadas, con arranques de sillares bien escuadrados y ladrillos; sólo en el vestíbulo la bóveda es de cañón. Los muros son también de mampostería y en las bóvedas aparecen lumbreras de forma octogonal, contando con un gran número de éstas en alguna de las naves.

Tras el vestíbulo encontramos la primera nave destinada a sala fría (bayt al-barid) es alargada y  conserva doce lumbreras octogonales en la cubierta de bóveda de medio cañón, de ladrillo. De ella se pasa a la sala templada  (bayt al-wastani), más amplia y alta que la anterior y que se cubre con una bóveda esquifada, también de ladrillo, en la que se aprecian doce lucernas octogonales cegadas y por último la caliente (bayt al-sajun) de dimensiones parecidas a la anterior, y que presenta una bóveda esquifada con claraboyas, de obra de ladrillo con arranque de piedra, y que conserva parte de una de las pilas de inmersión.. El acceso entre ellas se realiza prácticamente en línea o ligeramente escorados. Tanto la caldera (burma) como el horno (furn) se ubicarían en la vivienda contigua posiblemente.

La sala fría tiene una longitud de 7,70 metros por 3,10 metros de anchura y una altura de 4,80 metros. La sala templada es la de mayores dimensiones, mientras que la bayt al-sajun es la de menor anchura. Actualmente no quedan restos visibles del sistema de abastecimiento de agua a los baños, que debió ser el mismo que conduce el agua a esta zona.

Comentarios

  1. Hola. Tenemos algunos indicios de la existencia de dos baños en la localidad de Cogollos, el que tu comentas de la calle baño que es el que conservamos actualmente y otro en un pago alejado del nucleo urbano que seria el perteneciente a Fernandez el Zegrí. Estamos en estudio de ello

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    1. Hola Trey. Muchas gracias :) no tenía constancia de esa información. Espero cualquier novedad al respecto por favor. Creo que puede ser muy interesante. Un saludo

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