Las Capitulaciones de Santa Fe (25 Noviembre 1491)

Litografía (grabado coloreado) de J. Parra y Bachiller
que reproduce una escena de la sillería del coro de la
catedral de Toledo (España)

Tras diez años de guerra en Granada, el rigor del invierno de 1491-1492 sirvió para que la ciudad, acosada por un largo asedio, hiciera oficial su rendición. En 1492 los Reyes Católicos conquistaron Granada y acabaron así con ocho siglos de dominación islámica. Los términos en que se redactó la capitulación fueron muy distintos a la crueldad e intransigencia de otras capitulaciones como la de Málaga, que tuvo lugar unos años antes, y los musulmanes de Granada pasaron a denominarse mudéjares, término que significa literalmente "sometido".

Desde la Batalla de Lucena, donde Boabdil es hecho prisionero por los Reyes Católicos en 1483, se llevaron a cabo los primeros pactos para la entrega del Reino de Granada como se desprende de la  correspondencia íntima entre los Reyes Católicos y Boabdil, así como cartas de Boabdil en árabe, dirigidas una a la reina Isabel de Castilla, otra a ciertos jefes rebeldes a su autoridad, del distrito de Ujíjar, y la última a los RRCC. Todos ellos se refieren a hechos anteriores al sitio que acabo finalmente con la toma de Granada.

Esta escena representa la entrega del sultanato
nazarí de Granada a la reina Isabel I de Castilla
y fue realizada en 1816, junto a otras grisallas
para decorar el tocador de la reina Isabel de
Braganza, por Zacarías González Velázquez
(1763-1834) para ensalzar las cualidades y 
como ejemplo de fortaleza para los reyes
Fernando VII y su joven esposa


En este pacto entre los reyes cristianos y Boabdil, procedente del Archivo de Hernando de Zafra, secretario de los Reyes Católicos, y que estuvo a comienzos del siglo XX en poder de Don Juan Hurtado de Amézaga, hijo del Marqués del Riscal. se indica lo transcrito a continuación. A este documento, aunque falta el comienzo, sí que conserva pegados al papel los sellos de los reyes Católicos, y lleva al pie el “Alama” arábigo o signatura de validez, característica de los documentos emanados de la corte de los reyes nazaríes de Granada. Se advierte en el papel mancha que indica seguramente que otro sello desprendido que debió tener el sello de Boabdil.  Lo que resta de dicho documento es lo siguiente: 

“de Granada e con los suyos e entregarle e apoderarle todo lo que ha de aver por virtud de esa capitulación e mas lo que estoviere en su poder e lo otro quando lo toviere aunque no quede en poder de sus altezas lo que asy les fuese entregado con tanto quel dicho rey muley avdili (Boabdil) su vasallo ayude a sus altezas e sus gentes fiel fiel e verdaderamente contra los dichos moros a todo su poder. E que todavía el dicho rey de Granada quede obligado a entregar la dicha cibdad de Granada e fuerzas cada e quando pudiere como dicho es.
Iten es asentado que después de entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas en la manera que dicha es e aviendo cumplido sus altezas con el dicho rey de Granada lo enesta escriptura contenido el dicho rey de Granada sea obligado de entregar luego asy mismo a sus altezas o a su cierto mando todas e qualesquier otras cibdades e villas e logares e fortalezas que se le ayan dado e entregado de las que no han de quedar en el e quedan para sus altezas.
Iten es concordado e asentado que aviendo entregado el dicho rey de Granada a sus altezas o a sus gentes por su mandado la dicha cibdad de Granada e el Alhambra e el Albaysin e el Alcazaba e las otras fuerzas quel dicho rey de Granada toviere en la dicha cibdad en la manera que enel primer capitulo se contiene que sus altezas sean obligados de faser merced e poresta escriptura fasen merced al dicho rey de Granada de la cibdad de Guadix con el cenete de la cibdad de Baza con su hoya e Vera e Velez el blanco e Velez el rubio e Muxacar e el Val de Purchena e Guadialmanzor e sus tierras non seyendo las dichas cibdades e billas e lugares puertos nin playas de mar e le entregaran la posesión dello enesta manera, luego quel oviere fecho la entrega de Granada, los lugares e villas e fortalezas que de los susodichos sus altezas tovieren en su poder e los otros luego que los ganaren e ovieren. Asy mismo fasen sus altezas merced al dicho rey de Granada de la villa Marxena si se hallare por verdad que non es tierra de Almería e de la villa de Uxixar con su tierra e aldeas e logares.
Otrosi qque entregando la dicha cibdad de Granada a sus altezas como dicho es que sus altezas hayan de faser e fasen desde agora para entonces merced a las personas quel dicho rey de Granada nonbrare de las villas e logares de Luchar e Ferreyra e Jubeyel e de Xubilis e Cadiar con sus tierras e aldeas e logares e jurisdicción. 
Otrosi es concordado e asentado que entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas como dicho es que sus altezas hayan de faser e fagan merced a Albulcasín Abencerraje de la villa de Andarajas (hoy Andarax, provincia de Almería) con sus tierras e aldeas e logares e jurisdicción. 
Otrosí questas dichas mercedes sus altezas fasen segund la costunbre de las mercedes que los reyes fasen en Castilla a los caballeros.
Otrosí que sus altezas dexen libres las casas e heredades de los caballeros que han seguido al dicho rey de Granada fasta el tiempo que entro en la dicha cibdad de Granada e de sus mujeres en la dicha cibdad para que las vendan a cristianos e a moros si cayeren en la parte donde los dichos moros ovieren de quedar e asy mismo queden libres las casas e heredades de la madre e fijos e parientes del dicho Abulcasin Abencerraje e de Yusuf Abencomixa e de Abrahan de Robledo e de Alí Alatar e de Muleg e de Benalasar e Motazyl e xeque Abiafar que agora están con el dicho rey de Granada e asy mismo las heredades de las reinas de Granada esebto los lugares de Veas e Gued (hoy Beas de Granada y Huétor Santillán).
Otrosi que los moros que ovieren en el Albaysin queden allí a morar si quisieren por mudéjares e sean francos por diez años e que les queden las aljemas e sus casas de oración e asy mismo sean francos de huéspedes. E sy durante los dichos diez años los moros que quedasen en el dicho Albaysin e los que sus altezas quisieren que queden en la dicha cibdad de Granada quisieren pasarse allende que lo puedan faser sin pena e que puedan disponer de sus bienes como quisieren e que sus altezas fagan dar navíos en que pasen a costa de sus altezas durante los dichos diez años.
Otrosi que cumpliendo el dicho rey de Granada con sus altezas lo contenido en el primer capitulo de esta capitulación sus altezas darán por libres e quitos los rehenes que tienen que son el infante su fijo e los que conel vinieron entregando primeramente el dicho rey de Granada los cativos cristianos que esta obligado de conplir segund se contiene en el asiento que sus altezas con el dicho rey de Granada mandaron tomar al tiempo de la entrega de dichos rehenes.
Otrosy que ganada la dicha cibdad de Guadix por sus altezas ayan de continuar la dicha guerra contra el rey avdili fijo del rey muley Albohacen como hoy se fase porque mas prestamente pueda el dicho rey de Granda conplir lo que por esta escriptura e capitulación promete.
Iten entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas e cumpliendo sus altezas con el dicho rey de Granada lo aquí contenido el dicho rey de Granada de e entregue a sus altezas luego realmente e con efeto todos los cativos e cativas cristianos que oviere enel dicho reino de todas las cibdades e villas e logares que estovieren por el. Porende yo el dicho muley avdili rey de Granada prometo e seguro por mi ley a buena fee sin mal engaño que terné e guardaré e conpliré realmente e con efeto todo lo enesta escriptura contenido e cada cosa e parte dello que a mi conpete de guardar e cumplir agora e en todo tiempo e que no iré ni verné contra ello nin contra cosa alguna nin parte della por ninguna causa nin razón nin color que sea o ser pueda e que si fuere o viniere o consentiere ir o venir o pasar contra lo enesta escriptura contenido o contra cosa alguna dello que el rey e la reina mis señores non sean obligados a conplir conmigo cosa alguna de lo aquí contenido en testimonio de lo qual di a sus altezas esta escriptura firmada de mi nombre e sellada con el sello de mis armas que es fecha a…”
Es válido esto. Termina.)

Parece que ambas partes dejaron la fecha en blanco con un deliberado propósito por lo que desconocemos de forma precisa cuando fue formalizado, más allá de lo que nos transmiten los historiadores y crónicas de aquel tiempo. De desprende del documento que este pacto no fue el primero de los concertados entre los Reyes Católicos y Boabdil, pues se alude a otro anterior por el que Boabdil había dejado a un hijo suyo como rehén junto a otros de sus principales partidarios, encontrándose aún en poder de los reyes cristianos en el momento de la celebración de dicho pacto. Es posible también que el “asiento” al que hace referencia en este fuera aquel por cuyo medio Boabdil recuperó la libertad perdida en la batalla de Lucena.

Durante el verano de 1491 se llevaron a cabo varios encuentros secretos en la vega granadina, concretamente en la zona de Churriana con intención de acelerar el proceso que finalizaría con la firma de las Capitulaciones el 25 de noviembre de 1491 y que sería efectivas el 2 de enero de 1492.

Recreación de la reina Isabel La Católica 
en el interior de La Alhambra, en el
Parque Puy du Fou de Toledo

El Archivo del Ayuntamiento de Granada conserva un valioso documento histórico en el que figura el traslado de una carta de Abu l-Qasim al-Mulih a Hernando de Zafra, sobre las capitulaciones de la ciudad, así como numerosos documentos sobre moriscos, lutos y fiestas reales así como planos antiguos referentes a Granada.

En 1492, el mismo año del descubrimiento de América, los Reyes Católicos tomaron la Alhambra, mientras el último rey nazarí, Boabdil, se retiraba a las Alpujarras. Aunque inicialmente se prometió respetar la libertad religiosa de los musulmanes, la política represiva del arzobispo Cisneros llevó a la quema de libros y a una rebelión en 1499, lo que rompió los pactos. Se obligó a los musulmanes a convertirse o exiliarse, y los conversos fueron perseguidos por la Inquisición. Finalmente, los moriscos fueron expulsados, al igual que antes lo habían sido miles de judíos.

Pero a principios del siglo XVI se pasó de la tolerancia a una intransigencia férrea. Se obligó a los mudéjares a convertirse al cristianismo y a abandonar sus costumbres y cultura. A partir de ese momento fueron denominados moriscos para diferenciarlos de los "cristianos viejos". En 1526 se instauró en Granada el Tribunal del Santo Oficio, la Inquisición. Los autos de fe se celebraban en la plaza de Bib Rambla y en Plaza Nueva. En la plataforma de Ambrosio de Vico (plano de Granada de finales del siglo XVI) se pueden ser patíbulos en ambos espacios en torno a los cuales orbitaba la estructura urbana por ser espacios de conexión entre la medina, el Albaicín y la Alhambra.

Este fuerte deseo de evangelización se reflejó en la arquitectura de la ciudad, creándose 25 parroquias, 12 de ellas en el Albaicín, en espacios que anteriormente eran mezquitas, así como una docena de conventos y monasterios. En el corazón de cada uno de los tres núcleos de la Granada nazarí se erigió un edificio emblemático del nuevo orden político-religioso: 
  • En la medina: la catedral y capilla Real donde antes estaba la mezquita mayor, y el ayuntamiento se instaló en la Madraza
  • En la Alhambra: el Palacio de Carlos V en el epicentro de la ciudad palatina
  • En el Albaicín: la colegiata del Salvador, donde estaba la mezquita mayor del barrio, y el monasterio de Santa Isabel la Real, fundado por la reina Isabel la Católica en la ubicación del palacio rel de la madre de Boabdil, Dar al-Horra.
Los alminares se convirtieron en torres-campanario, las casas nazaríes fueron entregadas a la nobleza castellana y a las órdenes religiosas, que las ampliaron y transformaron. Se establecieron casas señoriales en la actual carrera del Darro y a pesar de la intensa actividad edificatoria, los viajeros de la época describen la Granada del siglo XVI como una ciudad islámica de estrechas calles y abigarrado caserío.


Copia simple impresa de la Pragmática declaración sobre
los moriscos que fueron tomados por esclavos a la edad
de diez años y medio, y de las esclavas de nueve y medio
del Reino de Granada (30 julio 1572)

Granada, al ser entregada a los cristianos sin destrucción, conserva gran parte de su esencia musulmana, especialmente en el Albaicín, barrio de calles estrechas y casas con patios interiores de estilo árabe. Aún se conservan viviendas nobles como el Cuarto Real, el palacio de Daralhorra y el Alcázar Genil, así como espacios urbanos como la Alcaicería y el Corral del Carbón. Aunque se han perdido edificios como el maristán, algunos elementos islámicos perviven, como la antigua mezquita sepulcral junto al Genil, transformada en la capilla de San Sebastián.


La llamada Rábita de San Sebastián, situada en
las afueras de Granada, es probablemente un antiguo
sepulcro de un santón musulmán; su estructura es
similar a otras edificaciones funerarias que se
encuentran a lo largo de la costa del norte de África

Pocos saben que cerca de la Catedral de Granada se conserva la mezquita de la antigua madraza islámica, fundada por Yusuf I en 1349 como la única universidad islámica formal en España; su arquitectura incluye mocárabes y una linterna con techo de madera. Allí florecieron las últimas ciencias islámicas en suelo hispano antes de ser llevadas al Magreb por emigrantes. 

La nostalgia por al-Andalus aún perdura tanto en el norte de África como en Andalucía, donde vestigios culturales como las saetas, copla que recuerda -con la subida y bajada del tono sostenido sobre una única sílaba- de un modo sorprendente las alabanzas cantadas del Profeta en las fiestas islámicas, y los gritos de "olé" son el lejano eco de las exclamaciones musulmanas: “¡Allah! ¡Allah!” que evocan ecos del pasado musulmán.

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