Código legislativo de Yusuf I
Durante el reinado de Yusuf I se produce un resurgimiento de la tradición andalusí. Se promulga este Código en el que se ordenaban diversos aspectos de la vida social y privada de sus súbditos en un intento por conservar las buenas costumbres y aumentar la piedad de los musulmanes granadinos. Este carácter reformador pone de manifiesto la importancia política que adquieren los circulos de alfaquíes y que tiene por eje la Madraza. Este Código dice así:
"Todos los pueblos del reino (de Granada) establecerán escuelas gratuitas y uniformes en su enseñanza.
En las ciudades dotadas de aljama (mezquita) principal habrá sermón y lectura los días festivos; y en los arrabales que conste de doce vecinos se establecerá mezquita con alfakí y alim, que expliquen la ley a los creyentes y les obliguen a concurrir tanto en invierno como en verano a las cinco oraciones.
Los habitantes en despoblado acudirán a la oración de los días festivos, saliendo de sus caseríos cuando alumbre el sol, y regresando antes de la noche.
Se prohíbe a todo creyente establecer su morada en sierras ásperas o en soledades tan apartadas que no le permitan asistir con puntualidad a la mezquita; la población más cercana podrá distar dos leguas.
Para evitar los perjuicios que puedan resultar a la gente agricultora con las anteriores prohibiciones, se edificarán oratorios en las cortijadas que tengan doce casas.
Para conservar la reverencia de los templos, se prohíbe la reunión de personas de diferentes sexos y edades: los ancianos ocuparán la parte más avanzada del templo; los muchachos se colocarán detrás, y en el último término las mujeres: los primeros y los segundos permanecerán hasta que hayan salido todas éstas: se reservará un lugar apartado para las niñas y doncellas, las cuales concurrirán encubiertas con sus velos y con la debida compostura..
Todo creyente usará en los días festivos sus mejores vestidos, para que su limpieza exterior corresponda a la pureza de su corazón; y se ocuparán en visitar y dar limosna a los pobres, en tratar con hombres sabios y prudentes, o en conversar con amigos sobre leyendas apacibles y virtuosas.
Las fiestas para celebrar las pascuas de Alfitra (a la salida del Ramadán) y de las Víctimas (o pascua grande, con sacrificios de carnero, buey, etc) han sido causas de alborotos y escándalos, circulando por las calles cuadrillas de hombres y mujeres arrojándose aguas de olor y persiguiéndose con tiros de naranjas, limones dulces y manojos de flores, mientras que juglares y bailarines turban el reposo de gente piadosa: se prohíben tales excesos y se previene el exacto cumplimiento de las costumbres primitivas.
Las limosnas y donativos que se hacen estos días (en dinero, en pan, en granos y en frutos) se repartirán a los pobres por dos o más personas que merezcan absoluta confianza: en caso de que la limosna fuese excesiva, se formará un depósito para ocurrir a las necesidades de los ancianos, inválidos, enfermos y huérfanos: el sobrante se aplicará al rescate de cautivos y a la reparación de mezquitas, fuentes públicas, caminos, puentes, acueductos y sendas peligrosas en las montañas.
Siendo las calles y plazas lugares impropios para rogar a Dios, se prohíbe hacer en ellas procesiones ni rogativas en tiempo de sequía: en tal conflicto deberán salir los devotos al campo, postrándose en tierra invocando a Dios en sus plegarias.
En los regocijos de bodas, en los que se celebran para poner a los recién nacidos bajo el auspicio de las buenas hadas y en reuniones familiares, sea lícito divertirse con zambras y convites espléndidas, pero obsérvese el mayor decoro, reine la discreción y no incurra convidado alguno en abuso de embriaguez.
Granada se dividirá en barrios sometidos a la vigilancia de un qadí (magistrado) respectivo: uno de estos asistirá a los mercados para mantener el orden.
Cada barrio tendrá una demarcación exacta y una ronda nocturna que vigile y abra y cierre las puertas de sus murallas, como asimismo las principales de la ciudad.
El caballero o soldado que huya del enemigo, a no verse acometido por fuerzas duplicadas, o sin recibir orden de los caudillos, únicos a quien compete decidir el ataque o retirada y saber los secretos y estratagemas de la guerra, será condenado a muerte.
Se prohíbe a los campeones o almogawares, y a los demás individuos del ejército asesinar a los niños, a las mujeres, a los ancianos, a los inválidos a los enfermos, a los ermitaños o frailes cristianos, a no sorprenderlos armados o en ayuda directa del enemigo.
Los despojos y presas se repartirán en la forma siguiente: después de deducir el quinto para el rey, cada individuo puede tomar cuanto necesite para satisfacer su hambre, aplicando el restante para el acervo común. El jinete recibirá dos partes; el infante una; el que preste cualquier trabajo en la hueste o arrastre peligro no siendo soldado, seré remunerado debidamente, previos los informes de los cabos y generales.
El judío o cristiano que se convierta al islamismo en villa o fortaleza conquistada, recobrará sus bienes, y si estuviesen ya repartidos, recibirá una indemnización por justiprecio.
Se prohíbe que los hijos de familia salgan en cabalgadas o correrías sin beneplácito de sus padres, a no ser que en caso de suma necesidad; como asimismo que partan en peregrinación a la Meca sin licencia expresa de su padre, madre, abuelos o tutores.
El adulterio, el homicidio y otros delitos que producen pena de muerte, necesitan prueba de cuatro testigos presenciales y uniformes; el adultero morirá apedreado; el soltero que infrinja las leyes de la castidad, sufrirá cien azotes y un año de destierro, si no consiente en dar su mano a la estuprada.
El juez puede agravar o disminuir la pena del ladrón según las pruebas, pero mitigando la dureza de los castigos usados hasta el día."
Versión de Lafuente Alcántara (1843-1846)
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