Museo de la Alhambra. Charla temática: La administración, la ley y la organización militar

Como ya se abordara el pasado 29 de noviembre, hoy Herminia Fornides ha tratado su charla sobre La compleja administración en al-Andalus. Ley y organización militar, a la que he podido asistir por medio de la app Periscope. De la misma he recogido las partes que hacen referencia a la Granada de los reyes nazaríes, parte de éste período de la historia hispanomusulmana.

El reino nazarí de Granada presenta la peculiaridad de que se encontraba gobernado por un soberano que a su vez era vasallo de Castilla. Sin embargo la administración granadina se encontraba rodeada del mismo boato y símbolos que ya se utilizaran durante el Califato Omeya de Córdoba.

La estructura social se encontraba condicionada por las diferente etnias que formaban la sociedad andalusí: bereberes (potencia militar) procedentes del Atlas africano, árabes (menos numerosos pero de clase social alta) de gran poder económico, mozárabes, muladíes (cristianos convertidos al Islam) y judíos. La clase media no existía, sólo los juristas podían equivaler a lo que hoy conocemos como clase media, ya que sólo existían dos clases en la sociedad nazarí, la realeza y aristocracia, y el resto de la sociedad. No obstante se podía alcanzar la cúspide social por méritos militares principalmente.

El Patio de los Arrayanes era el centro de los
servicios públicos en La Alhambra de Granada;
el edificio que lo rodea estaba ocupado por las
oficinas de los funcionarios y secretarios

La administración central del reino granadino estaba muy jerarquizada, siguiendo el modelo abbasí, estando en la cúspide el monarca absolutista que sólo dependía de Damasco en cuestiones religiosas. El visir sustituía al rey en su ausencia o cuando a éste le placía delegar los asuntos de Estado; el visir era jefe directo de la administración central, provincial y militar, controlando la Secretaría de Estado, la administración de la hacienda pública y el Tesoro Público que era a su vez controlado por intendentes que lo administraban. Este visir informaba al rey de los asuntos que debía tratar y aprobar, siendo nombrado directamente por el monarca nazarí por tiempo indefinido por su virtud, moral y religiosidad. Entre estos personajes nos encontramos con ibn al-Jatib o ibn Zamrak.

La Hacienda y la estructura económica tenía una fuerte base agrícola, seguida por la comercial, textil y la minería. En cuanto a la ganadería, creció la apicultura y la bovina y ovina. El comercio interior y exterior con los reinos cristianos floreció, con base en los zocos, así como los puertos en el comercio exterior.

Para el pago de impuestos se requerían monedas de oro y de plata exclusivamente (para evitar problemas de fluctuación), siendo recaudados por el ejército en dos épocas del año: primavera sobre impuestos personales y septiembre para el patrimonial. Se crea un sistema tributario centralizado en cada provincia, aunque se diferenciaba entre el Tesoro Público y el patrimonio del monarca. Sin embargo las comunidades rurales, al tener difícil acceso a monedas de oro y plata, se negociaba el pago en especie.

División administrativa del Reino nazarí de Granada,
dividido en Coras (kūrah) o Regiones gobernadas por un Walid


La organización territorial del reino de Granada, como ya se dividiera en Marcas en época Omeya, se establecía por regiones o Coras gobernadas por un Walid o gobernador y un agente fiscal, en ambos casos nombrados por el monarca entre la aristocracia, aunque hubo casos en los que fueron ocupados por cristianos y judíos. Estos gobernadores residían en la alcazaba principal de estas regiones, si bien existían subdivisiones administrativas en territorios más pequeños organizados entorno a castillos o fortalezas. Además, a partir del siglo XIV, cuando el Estado nazarí se iba debilitando, aparecen en la Alpujarra las tajas que parecen ser circunscripciones administrativas de núcleos de población cuyo diámetro no pasaban de los 15 kilómetros y no distaban más de dos o tres de la fortaleza, sirviendo de vigilancia y defensa de caminos.

La administración de la justicia, a diferencia de en los reinos cristianos medievales, no tenía un derecho heredero de la ley romana, sino una base coránica, por lo que lo jurídico y religioso estaba estrechamente unido, de ahí que los peores delitos eran aquellos que fueran en contra de la religión.

La sharia o ley religiosa (compuesta por unas 200 normas de carácter matrimonial, social, hereditario, etc) regía la vida de los hispanomusulmanes, prevaleciendo sobre la ley civil por lo que ésta fue escasamente desarrollada. 

Por otra parte se encontraba la Suna o comportamiento del profeta Mahoma que era de tradición oral. Ante todo eran creyentes  y no ciudadanos, ante los derechos políticos y jurídicos. 

Tampoco los monarcas tenían poder legislativo, si no más bien ejecutivo, ya que no cabían otras normas que las religiosas. No obstante, diferentes escuelas jurídicas islámicas interpretaron las leyes islámicas: shiítas, ortodoxos, suníies, malikí, etc. Sus dictámenes eran recopiladas en colecciones o Diwan.

Los qadí eran los jueces que dictaban justicia, expertos del Corán -una especie de teólogos-, sin existir apelación, y aunque sólo un juez podía juzgar, a lo sumo asistidos por alfaqíes de las ciudades o consejo de eruditos. Subordinado al qadí estaba el almutacén o juez de mercado, y la hishba era la magistratura que se encargaba de vigilar el comportamiento de los creyentes, el zalmedina o Prefecto de la ciudad que juzgaba los asuntos criminales y dirigía la policía, así como un juez que se encargaba de dictar la sucesión de las herencias. Actuaban en mezquitas o en sus casas, sentados en el suelo, con un mínimo de formalidades.

En cuanto al ejército, cambió durante los ocho siglos de Historia de al-Ándalus, al tiempo que cambió la organización política de la Península ocupada por el Islam. En el Reino de Granada se volvió a la configuración militar del califato, destacando los voluntarios bereberes, así como los monjes guerreros que llegaron con los almorávides.






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